Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.
Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.Siguiente: Artículo 19 Real Decreto 46/2001, de 26 de Enero, sobre revalorización de las pensiones para 2021
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