Artículo 19. Pensiones que no se actualizan durante el año 2022.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.819,18 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 39.468,52 euros en cómputo anual. A efectos de lo dispuesto en este título, se entiende por pensiones públicas aquellas abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 9.1. b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión por tal condición.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.