Artículo 19 bis. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Personas y empresas usuarias de los servicios

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.

Redacción modificada (artículo 19 bis) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Equivalencia Normativa



Art. 26 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio

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