Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
Redacción dada por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años. 2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente. 3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.Comentarios
Nacimiento y extinción de la pensión de viudedadCompatibilidad/incompatibilidad de la pensión de viudedadEquivalencia Normativa
Art. 179.1 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Art. 174.4 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 223 hasta entrada en vigor de la Ley 21/2021Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.