Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Modificado por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. 1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
NOTA: Redacción modificada (letra a) del apartado 1) por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior
Art. 23 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores
Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.
Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia del TSJ de Galicia de 21 de Octubre de 2019 Cambio de turno para poder ejercer el derecho a estudiar. Obligación para la empresa.
Solicitud de permiso para asistencia a exámenesSolicitud del trabajador a la empresa de elección de turno o adaptación de jornada de trabajo
por cursar estudios para obtención de título académico o profesional.
Denegación de solicitud del trabajador de elección de turno o adaptación de jornada de trabajo por cursar estudios para obtención de título académico. Solicitud de
permiso para asistencia a exámenesSolicitud del trabajador a la empresa de
elección de turno o adaptación de jornada de trabajo por cursar estudios para obtención de título académico
Denegación de solicitud del trabajador de elección de turno o adaptación de jornada de trabajo por cursar estudios para obtención de título académico
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.