Artículo 25 Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Normativa
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de cuantía inicial de pensiones públicas y revalorización de pensiones de sistema Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para 2025.

Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.



    A partir del 1 de enero de 2025, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado en 1.002,00 euros anuales, de conformidad con el artículo 79.7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Siguiente: Artículo 26 Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos