Artículo 25. Concurrencia de pensiones.
A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 9, con la salvedad de que lo dispuesto en su apartado 3 debe entenderse referido a los supuestos de la pensión de jubilación o retiro compatible con el trabajo prevista en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.Siguiente: Artículo 26 Real Decreto 46/2001, de 26 de Enero, sobre revalorización de las pensiones para 2021
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