Artículo 26. Concurrencia de pensiones.
A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones en los mismos términos que los regulados en el artículo 9, si bien lo dispuesto en el apartado 3 deberá entenderse referido a los supuestos de pensión de jubilación o retiro compatibles con el trabajo previstos en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.