Artículo 27 Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Normativa
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de cuantía inicial de pensiones públicas y revalorización de pensiones de sistema Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para 2025.

Artículo 27. Pensiones que no se revalorizan.



    En el año 2025 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:

    a) Las pensiones de Clases Pasivas del Estado reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero.

    b) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2024, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

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