Artículo 27. Pensiones que no se revalorizan.
En el año 2025 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes: a) Las pensiones de Clases Pasivas del Estado reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero. b) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2024, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.