Artículo 29 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, desarrolla la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.

Normativa
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Artículo 29. Sanciones a los empresarios.




     1. Las sanciones respecto de las infracciones cometidas por los empresarios se graduarán en atención a la entidad de la infracción, malicia o falsedad del empresario, número de los trabajadores afectados, cifra de negocios de la Empresa y reincidencia.

     2. Las infracciones leves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 5.000 a 10.000 pesetas; en su grado medio, de 10.001 a 15.000 pesetas, y en su grado máximo, de 15.001 a 25.000 pesetas.

     3. Las infracciones graves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 25.001 a 35.000 pesetas; en su grado medio, de 35.001 a 50.000 pesetas, y en su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas.

     4. Las infracciones muy graves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 100.001 a 200.000 pesetas; en su grado medio, de 200.001 a 300.000 pesetas, y en su grado máximo, de 300.001 a 500.000 pesetas.

     5. La reincidencia en la infracción, entendiéndose por tal la comisión de una análoga a la que ha motivado la sanción anterior dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la notificación de ésta, dará lugar a que se dupliquen en su cuantía las multas previstas en los preceptos sancionadores que sean de aplicación, siempre que no supere la cuantía máxima de la multa correspondiente a la infracción, en cuyo caso se aplicará esta última.

     6. Se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores afectados cuando sean varios.

     7. Los empresarios que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves o muy graves perderán automáticamente las bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo y quedarán excluidos del acceso a los mismos hasta que transcurran seis o doce meses desde la imposición de la sanción por infracción grave o muy grave, respectivamente.

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