Artículo 2. Art. 2. Situaciones asimiladas al alta.
1. Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes: a) La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical. b) El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria. c) El traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional. d) El retorno de los trabajadores emigrantes. e) La situación de invalidez provisional. f) La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional. 2. Asimismo se considerará situación asimilada al alta la de los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.