Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Redacción dada por Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).Redacción Anterior
Redacción anterior al RD-Ley 28/2018 de 28 de Diciembre.Equivalencia Normativa
D.A. 32 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 311 hasta entrada en vigor de la Ley 21/2021Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.