Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Modificado por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto. NOTA: Redacción dada por por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Equivalencia Normativa
Art. 182 ter R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.Redacción anterior al Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.