Artículo 35. Vía de apremio.
Los procedimientos en vía de apremio que se deriven de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Real Decreto y en las normas que se dicten para su aplicación y desarrollo se sustanciarán de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social.Siguiente: Índice Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, desarrolla la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.
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