Artículo 41 Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Normativa
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 41. Control de la prestación.




    La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2 y la disposición adicional duodécima la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.

    En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.


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