Artículo 4 Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, regula suscripción convenio especial Seguridad Social prácticas

Normativa
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.


    1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de este convenio especial serán los directores de las administraciones de la Seguridad Social de las provincias correspondientes a los domicilios de los solicitantes, sin perjuicio de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda extender la competencia de cualquiera de sus direcciones provinciales, de las que dichas administraciones dependen, a todo el territorio nacional para la gestión de esta modalidad de convenio, en ejercicio de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    2. La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en el portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado, o, en su caso, a la fecha en que haya tenido entrada en cualquiera de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o de las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    3. La resolución a que se refiere este artículo, que no pondrá fin a la vía administrativa, y los demás actos adoptados por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al convenio especial regulado en esta orden podrán impugnarse en la forma, plazos y demás condiciones que se establecen en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


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