Artículo 4. Aplicación de la revalorización.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran: a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad. b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.