Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.Siguiente: Artículo 53 Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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