Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.Siguiente: Artículo 6 Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED.
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