Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.Siguiente: Artículo 6 Real Decreto 65/2022 actualización pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2022
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.