Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo: a) Las personas demandantes de servicios de empleo. b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras, cualquiera que sea su forma jurídica.Siguiente: Artículo 61 Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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