Artículo 67. Prioridades.
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades: a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo. b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.Siguiente: Artículo 68 Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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