Artículo 7 Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Normativa
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de cuantía inicial de pensiones públicas y revalorización de pensiones de sistema Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para 2025.

Artículo 7. Aplicación de la revalorización.



    1. La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2024, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

    a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

    b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

    c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    2. En aquellos supuestos en que el importe de la pensión, no concurrente con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, el porcentaje a que se refiere el artículo 6 se aplicará sobre la citada cuantía máxima.

    3. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando la regla prevista en el artículo 6 de manera separada a la pensión y al complemento.

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