Artículo 8. Aplicación supletoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial y a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, contenidas en los artículos 4.2 y 8.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, resultarán de aplicación al convenio especial regulado en esta orden.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.