Artículo 91. Necesidad de inscripción.
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por la presente Ley.Siguiente: Artículo 92 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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