Artículo 94 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 94. Soporte.



    1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y  estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras  a), b) c) y d) del artículo 88 disponer de la información necesaria para  llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito  del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su  consulta por medios electrónicos.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  Administraciones Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas  en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 con el fichero se  realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.


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