Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación.Equivalencia Normativa
Preámbulo R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.