Compatibilidad emtre pensión de jubilación y trabajo de autónomo persona física y societario

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de autónomo persona física y societario.


    Esta es una cuestión que se han planteado en múltiples ocasiones los autónomos cuando llega el momento de su jubilación.

    Respecto a los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas la cuestión quedó resuelta por el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que se denomina "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", y que señala que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los siguiente requisitos:

    2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

    La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

Es decir, el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en función de si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.


    Sin embargo, ¿valdría la contratación de cualquier tipo de trabajador?

     La respuesta debe ser un NO
; al menos eso ha sido dispuesto por el Tribunal Supremo, en sentencia 313/2023, de 26 de abril, que deniega la posibilidad a un trabajador autónomo de pasar del 50 al 100% de la pensión al contratar a un empleado del hogar. La interpretación de la norma que hace la Sala exige que la contratación esté directamente relacionada con la actividad del autónomo para permitirle acceder a la ventaja que supone compatibilizar con el 100% de la pensión. Específicamente en el caso enjuiciado:

    La contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo; es una contratación ligada a la condición de titular del hogar familiar.


    Todo ello impide que pueda extenderse el derecho a percibir el 100% de la pensión si la contratación no está ligada a la actividad desarrollada por el trabajador autónomo.

¿Qué ocurre con el autónomo societario?


    Por el contrario, en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como "autónomos societarios", la respuesta no es, ni mucho menos, tan clara.

    Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque el autónomo societario está incluido en el RETA, nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.

    Sin embargo, esta postura del INSS no es aceptada ni compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados.

    Y sobre la cuestión se pronunció el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, en Sentencia del 18 de Julio de 2018, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de una S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena.

    El Juzgado apunta, en primer lugar, que el Art. 214 de la LGSS ha sido modificado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Según la magistrada, esta Ley tiene como finalidad la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, proporcionen empleo por cuenta ajena.

    Para garantizar esa finalidad, el Juzgado señala que el Art. 214 de la LGSS no excluye de la "Pensión de jubilación y envejecimiento activo" a los autónomos societarios del Art. 305. 2 b) de la LGSS y además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en una Consulta fechada a 21/03/2018, señala que los autónomos societarios incluidos en el RETA por el Art. 305. 2 b) de la LGSS y que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate realmente sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario; y no parece razonable que, estando incluido en el RETA por ser administrador de la sociedad, para poder compatibilizar el 100% de pensión con la continuidad de su sociedad, se le exigiera la contratación de un trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.

    En los mismos términos se pronunció la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 28 de Mayo de 2019, que reconocía la compatibilidad con el 100% de la pensión en el caso de que el autónomo societario tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena en la sociedad que administra o controla. Esta sentencia cuenta con un voto particular, que coincide con el TS, como veremos, y que defiende que quien realmente contrata es la sociedad, que no se extingue por el hecho de que el autónomo se jubile.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo, en STS 846/2021 de 23 de Julio, aborda la jubilación activa de los administradores societarios y su compatibilidad o no con el 100% de la pensión. Para el Alto Tribunal, esta compatibilidad absoluta entre trabajo por cuenta propia y pensión solo puede producirse cuando estemos ante un trabajador autónomo persona física, NUNCA en el caso de un autónomo societario.

    Es decir, en los casos en los que la empresa adquiere forma de sociedad mercantil, la sociedad tiene una personalidad jurídica propia y su responsabilidad es limitada. Es por esto que las contrataciones, que en el caso del autónomo persona física suponen el 100% de la pensión, las realiza la sociedad en su propio nombre y esto impide, a juicio del TS, la total compatibilidad entre trabajo y pensión del autonomo societario.

    Por otro lado, la compatibilidad del 100% de la pensión con el desempeño de actividad es una medida excepcional para el mantenimiento del empleo que debe interpretarse restrictivamente. Por tanto, el hecho de que exista una diferenciación entre empresario persona física y la sociedad como ente con su propia personalidad, hace que la jubilación del autónomo societario no implique necesariamente una destrucción del empleo de sus trabajadores, puesto que la sociedad puede continuar. Además, los trabajadores no están contratados por la persona física si no por la sociedad mercantil y estarán unidos económica y formalmente a ésta.

    No obstante lo anterior, la Sentencia 4503/2021 del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre, abre una nueva vía para la compatibilidad del 100% de pensión y la titularidad del negocio, pues la permite cuando el autónomo societario sólo realice funciones inherentes a la titularidad pero que no puedan ser consideradas como actividad laboral. En el siguiente apartado encontrará una información más completa a este respecto: Claves para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente del negocio como autónomo societario.


¿Y qué ocurre con el autónomo miembro de una Comunidad de bienes o una Sociedad Civil?


    El último caso que se ha planteado es el de los autónomos que ejercen su actividad por medio de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

    El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de Febrero de 2022, ha concluído en este supuesto, aunque no de forma unánime, pues la decisión cuenta con votos particulares, que un trabajador autónomo que forma parte de una comunidad de bienes no tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación activa porque tampoco se cumple en este caso el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena porque el empleador es la comunidad de bienes.

    Al igual que en la sociedad mercantil, en este caso tampoco es el autónomo jubilado el que realiza la contratación del trabajador por cuenta ajena; quién contrata es la comunidad de bienes.

    Este criterio ha sido ratificado por el Alto Tribunal en sentencias posteriores como la de 1-2-23, y dos de 27 de Octubre de 2023 como son la resolución 817/2023 y la 858/2023.

    Para el Trbunal Supremo:

El hecho de que la comunidad de bienes no tenga una personalidad jurídica propia, diferente de la de los comuneros, no significa que sea irrelevante el que se constituya dicha comunidad, pues actúa como tal en el tráfico jurídico con la cualidad de empresario, reconociéndole el ordenamiento determinados efectos jurídicos.

    Y por cuanto se refiere a la sociedad civil irregular, las Sentencias de 7 de Julio de 2022 y de 14 de Marzo de 2023 señalan que, aunque la entidad carezca de personalidad jurídica, ostenta legalmente la condición de empresario a efectos laborales. Por tanto, la sociedad civil irregular es la empleadora; y no lo son los socios de dicha sociedad.

        

Y un último apunte...


    Aunque el comentario aborda el distinto tratamiento que el Tribunal Supremo ha dado a la jubilación activa, es interesante tener en cuenta también que, conforme al Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
            
    Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Comentarios



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Me voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 817/2023 y 858/2023. Jubilación activa y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder a 100% pues el empleador es la comunidad.
STS 313/2023 Jubilación activa autónomo. Incremento hasta 100% por contratar trabajador por cuenta ajena. No procede si es empleado hogar.
Sentencia 4503/2021 del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre.
STS 846/2021, de 23 de julio. Jubilación activa. Desestimación 100% de pensión autónomos societarios.
Sentencia del 18 de Julio de 2018 Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo.

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