Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de autónomo persona física y societario.
Esta es una cuestión que se han planteado en múltiples ocasiones los autónomos cuando llega el momento de su jubilación. Respecto a los autónomos que ejercen su actividad como personas físicas la cuestión quedó resuelta por el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que se denomina "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", y que señala que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los siguiente requisitos:¿Qué ocurre con el autónomo societario?
Por el contrario, en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como "autónomos societarios", la respuesta no es, ni mucho menos, tan clara. Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque el autónomo societario está incluido en el RETA, nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%. Sin embargo, esta postura del INSS no es aceptada ni compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados. Y sobre la cuestión se pronunció el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, en Sentencia del 18 de Julio de 2018, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de una S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena. El Juzgado apunta, en primer lugar, que el Art. 214 de la LGSS ha sido modificado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Según la magistrada, esta Ley tiene como finalidad la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, proporcionen empleo por cuenta ajena. Para garantizar esa finalidad, el Juzgado señala que el Art. 214 de la LGSS no excluye de la "Pensión de jubilación y envejecimiento activo" a los autónomos societarios del Art. 305. 2 b) de la LGSS y además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en una Consulta fechada a 21/03/2018, señala que los autónomos societarios incluidos en el RETA por el Art. 305. 2 b) de la LGSS y que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate realmente sea la sociedad respectiva, SÍ pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario; y no parece razonable que, estando incluido en el RETA por ser administrador de la sociedad, para poder compatibilizar el 100% de pensión con la continuidad de su sociedad, se le exigiera la contratación de un trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.¿Y qué ocurre con el autónomo miembro de una Comunidad de bienes o una Sociedad Civil?
El último caso que se ha planteado es el de los autónomos que ejercen su actividad por medio de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de Febrero de 2022, ha concluído en este supuesto, aunque no de forma unánime, pues la decisión cuenta con votos particulares, que un trabajador autónomo que forma parte de una comunidad de bienes no tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación activa porque tampoco se cumple en este caso el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena porque el empleador es la comunidad de bienes. Al igual que en la sociedad mercantil, en este caso tampoco es el autónomo jubilado el que realiza la contratación del trabajador por cuenta ajena; quién contrata es la comunidad de bienes. Este criterio ha sido ratificado por el Alto Tribunal en sentencias posteriores como la de 1-2-23, y dos de 27 de Octubre de 2023 como son la resolución 817/2023 y la 858/2023. Para el Trbunal Supremo:Y un último apunte...
Aunque el comentario aborda el distinto tratamiento que el Tribunal Supremo ha dado a la jubilación activa, es interesante tener en cuenta también que, conforme al Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.Comentarios
Jubilación Activa del autónomo persona física.Claves para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente del negocio.Me voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?.Jurisprudencia y Doctrina
STS 817/2023 y 858/2023. Jubilación activa y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder a 100% pues el empleador es la comunidad.STS 313/2023 Jubilación activa autónomo. Incremento hasta 100% por contratar trabajador por cuenta ajena. No procede si es empleado hogar.Sentencia 4503/2021 del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre.STS 846/2021, de 23 de julio. Jubilación activa. Desestimación 100% de pensión autónomos societarios.Sentencia del 18 de Julio de 2018 Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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