EFECTOS DE LA SOLICITUD DE ALTA
Tal y como el establece el art. 46.2 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, tras su modificación prevista en la disposicion final primera de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las tres primeras altas realizadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que dichas altas se hubiesen realizado dentro del plazo reglamentario. A partir de la cuarta tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, con el mismo requisito de haberse solicitado dentro del plazo reglamentario.Legislación
Ley 6/2017art. 46.2 del Real Decreto 84/1996Siguiente: Autónomos: Baja del trabajador. Documentación
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