Muerte y Supervivencia. Auxilio por Defunción. Subsidio.

Auxilio por Defunción.


    El Auxilio por Defunción es un subsidio económico que busca ayudar a cubrir los gastos ocasionados por el sepelio del causante fallecido.

BENEFICIARIOS.


    Por la propia finalidad de esta ayuda, serán beneficiarios del auxilio por defunción las personas que hubiesen soportado los gastos del sepelio.

    De acuerdo con la redacción del artículo 218 del TRLGSS, salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos gastos han sido satisfechos por este orden por:
    
  1. El cónyuge superviviente.
  2. El sobreviviente de una pareja de hecho.
  3. Los hijos del fallecido que conviviesen con él habitualmente
  4. Los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

REQUISITOS.


    La persona fallecida (causante), debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:
  1. En alta o situación asimilada al alta.
  2. Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contrbutivo.
    
    Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

    No se causa este derecho:

Recuerde que:

Para tener derecho a la percepción del auxilio por defunción no se exige ningún período previo de cotización.

  1. Cuando el fallecido, en la fecha del fallecimiento, se encuentre en situación de no alta.
  2. Cuando se trate de trabajadores desaparecidos (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa) y dados por fallecidos.
  3. Penionistas del SOVI, ya que la prestación de auxilio por defunción no esta contemplada dentro de la acción protectora de ese Régimen.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.


    La cuantía del auxilio por defunción son 46,50 euros.

PRESCRIPCIÓN.


    El auxilio por defunción prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

DOCUMENTACIÓN.


    La solicitud y documentación necesaria para el auxilio por defunción se presentará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en el oficinas del Instituto Social de la Marina los trabajadores del Mar.

    Los documentos que deben acompañar a la solicitud:

  1. Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor:

    1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

    2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  2. Certificado del Acta de defunción del fallecido.

  3. Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.

  4. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.

  5. Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.


    Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre muerte y supervivencia, salvo las que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

    En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.


Formularios



Solicitud de ayuda de Auxilio por Defunción
Declaración de fallecimiento por enfermedad común

Legislación



Art. 218 RDL 8/2015 TRLGSS. Auxilio por Defunción.

Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 4 a 6)


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