BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES. RETRIBUCIÓN MENSUAL
Para determinar la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a un determinado salario mensual habremos de: 1º. Sumar todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad Social en el mes al que se refiere el recibo del salario que fuesemos a cumplimentar. 2º. A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido ("pagas extras" y demás conceptos) se dividirá por 12 (meses que tiene el año). 3º. Si la base de cotización resultante de la suma de los puntos 1 y 2 anteriores NO estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto que se establezca legalmente lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo)Ejemplo
Trabajador del grupo 3 de cotización con las condiciones:- Salario base ......... 901,52 Eur. - Antigüedad............ 90,15 Eur. - Incentivo............. 240,40 Eur. - Pagas Extraordinarias. 991,67 Eur.
Solución
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
- Base de cotización
.Prorrata pagas extras = 991,67 Eur. * 212 = 165,28 Eur. |
BASE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES. RETRIBUCIÓN DIARIA
Para determinar la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a un determinado mes con retribución diaria, habremos de: 1º. Sumar (en forma diaria) todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad Social en el mes al que se refiere el recibo del salario que fuesemos a cumplimentar. 2º. A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido ("pagas extras" y demás conceptos) se dividirá por 365. 3º. Si la base de cotización resultante de la suma de los puntos 1 y 2 anteriores NO estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La base mínima será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto que se establezca legalmente lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo)Ejemplo
Trabajador del grupo 8 de cotización con las condiciones:
Salario base ........... 30,85 Eur./día.
Horas extraordinarias... 132,22 Eur./día.
Incentivo............... 9,08 Eur./día.
Pagas Extraordinariasa razón del salario base.
En el mes en cuestión ha trabajado 22 días.
Solución
En primer lugar comentar que las horas extraordinarias no computan en la base de cotización por contingencias comunes, luego a los efectos de este apartado no las consideraremos.BASE DE COTIZACIÓN
- Prorrata pagas extras.................4,74 Eur.Prorrata pagas extras = 28,85 * 60365 = 5,07 Eur./día |
Legislación
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