BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES: RETRIBUCIÓN DIARIA.
El cálculo de la base de cotización de cada día, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes, INCLUYENDO como computables las HORAS EXTRAORDINARIAS. Así determinar la base de cotización por contingencias profesionales correspondiente a un determinado mes con retribución diaria, habremos de: 1º. Sumar (en forma diaria) todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad Social en el mes al que se refiere el recibo del salario que fuesemos a cumplimentar (incluimos horas extraordinarias). 2º. A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido ("pagas extras" y demás conceptos) se dividirá por 365. 3º. La base de cotización resultante no podrá ser superior al TOPE máximo de cotización (4.720,50 Eur./mes) ni inferior al TOPE mínimo (1.323,00 Eur./mes) cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto que se establezca legalmente lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo)Ejemplo
Trabajador del grupo 8 de cotización con las condiciones en el mes de Junio:
Salario base ........... 35,00 Eur./día.
Horas extraordinarias... 154,00 Eur./día.
Incentivo............... 8,41 Eur./día.
Pagas Extraordinariasa razón del salario base.
En el mes en cuestión ha trabajado 22 días.
Solución
En primer lugar comentar que las horas extraordinarias se refieren a la totalidad del mes luego si obtenemos lo que han supuesto diariamente tendremos: 154,00 Eur./mes: 22 días = 7,00 Eur./día.BASE DE COTIZACIÓN
- Prorrata pagas extras.................4,74 Eur.Prorrata pagas extras = 35,00 * 60365 = 5,75 Eur./día |
BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES. RETRIBUCIÓN MENSUAL.
El cálculo de la base de cotización mensual de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes INCLUYENDO como computables las HORAS EXTRAORDINARIAS. Así para determinar la base de cotización mensual por contingencias profesionales habremos de: 1º Sumar todas las retribuciones devengadas y que hayan de cotizar a la Seguridad social en el mes a que se refiere el recibo de salario que fuesemos a cumplimentar. 2º A las retribuciones obtenidas habrá de sumársele la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de cualquier otro concepto retributivo que tenga una periodicidad en su devengo superior al mes y correspondan al año en curso. El importe obtenido (pagas extra y demás conceptos) se dividirá entre 12 meses que tiene el año. 3º La base de cotización resultante no podrá ser superior al TOPE máximo de cotización (4.720,50 Eur./mes) ni inferior al TOPE mínimo (1.323,00 Eur./mes), cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos en que, por disposición legal, se establezca lo contrario (contrato para la formación, tiempo parcial, de relevo y pluriempleo).Legislación
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