Base de cotización a la Seguridad Social en situaciones de alta sin retribución

BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE ALTA SIN RETRIBUCIÓN.


    Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
, correspondiente al grupo de su categoría profesional.

    A efectos de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
, de cotización establecido.

    Es el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización el que determina que las normas anteriores son aplicables en los siguientes supuestos:

cumplimientos de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical y períodos de permisos y licencias, siempre que en cualquiera de los casos no se produzca excedencia en el trabajo ni se perciba remuneración computable de la empresa.


    Además, durante las situaciones de alta anteriormente citadas, las bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación.

    Este procedimiento no será de aplicación a la situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA SITUACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?


    Las empresas que tengan trabajadores en esta situación, deberán completar el campo TIPO DE INACTIVIDAD con el siguiente valor:

VALOR

DENOMINACIÓN

6

Alta sin Retribución

Comentarios



Ejemplo de base de cotización de trabajador en alta sin retribución

Legislación



Art. 69 RD 2064/1995 RGCL. Situaciones de permanencia en alta sin retribución
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.

Jurisprudencia



Cotización

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