DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES.
1.- Se computa la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyéndose todos aquellos conceptos que no hayan sido excluidos expresamente; y con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional). 2.- Se suma a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso. Para calcular el importe arriba indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por estos conceptos.- Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de días a que corresponda la cotización.
- En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses del año).
El procedimiento para efectuar la cotización será el siguiente:
- Si el contrato se extingue a lo largo del mes, procederá efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite del número de días que resten hasta la finalización de dicho mes, y a la base de cotización que corresponda a tales días.
En el caso de que el número de días de vacaciones devengadas excediera del número de días que restan hasta la finalización del mes en que se extingue el contrato, se realizará otra relación nominal de trabajadores correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en la que se incluirá el número de días de vacaciones que resten y la base de cotización que corresponda por éstos. - Si el contrato se extingue el último día del mes, procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción en la que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda.El derecho del trabajador al disfrute de sus vacaciones en irrenunciable e indisponible y no puede ser sustituido por compensación económica alguna, salvo que el contrato se hubiese extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional sin que se hubieran disfrutado las mismas.En este caso el trabajador tiene derecho a una compensación económica proporcional a la duración de la prestación de los servicios en el año de referencia.
Las bases de cotización aplicables desde el 1 de Enero de 2024, son las siguientes:
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2024 | |||
BASES MENSUALES | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.847,40 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.332,90 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
6 | Subalternos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
BASES DIARIAS | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
8 | Oficiales de primera y segunda | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
10 | Peones | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
Legislación
Art. 19 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 148 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 3 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Art. 38 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Normas anuales de cotización a la Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
CotizaciónDeterminación de la contingencia: Común o ProfesionalCasos Prácticos
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