Beneficiarios, incompatibilidades y abono de la prestación derivada de lesiones permanentes no incapacitantes.

LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES


CONCEPTO


     Conforme a la redacción del articulo 201 del TRLGSS, serán lesiones permanentes no incapacitantes:

las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

BENEFICIARIOS


    Tendrán derecho al percibo de esta prestación aquellos trabajadores integrados en el Régimen General y que además esten afiliados y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la del alta cuando tenga lugar la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

    Deben haber sido dado de alta médica por curación y que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.

CUANTÍA


    La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.

    La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

INCOMPATIBILIDADES


    Será incompatible la indemnizacion a tanto alzado que se derive de las lesiones, mutilaciones y deformidades que genere la lesión incapacitante no permanente, con aquellas prestaciones económicas fijadas para la incapacidad permanente, a no ser que estas, no guarden relación con las que han sido tomadas en cuenta para declarar la incapacidad permanente y el grado de la misma.

    Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

ABONO DE LA PRESTACIÓN


    Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    El empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

REVISIÓN


    Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD


    Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
EN TODOS LOS CASOS:

    Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
    Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:

    Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:


  1. Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  2. Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

OTROS DOCUMENTOS:

    Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.

    Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:


  1. Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.

  2. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.

  3. Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.

  4. Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.

  5. Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
    Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Legislación



Art. 201 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Indemnizaciones por baremo.
Art. 202 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios.
Art. 203 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.

Formularios



Formulario  de solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes
Formulario  de solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes. Régimen Especial del Mar
Certificado de Empresa
Certificado de Empresa de descripción de tareas
Certificado de salarios para contingencias profesionales
Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género

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