BONIFICACIÓN POR CONTRATO DE SUSTITUCIÓN PARA CUBRIR SITUACIONES DE RIESGO EN EL EMBARAZO O LA LACTANCIA, NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR O LACTANTE
Se regulan en el Artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que establece que darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación:
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Y respecto a la cotización de la persona sustituida?
Asimismo, y tal y como establece el Artículo 18 del Real Decreto-ley 1/2023, a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a que se refieren los apartados anteriores, también les será de aplicación una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes. Como puede verse, en este caso, el importe de la bonificación del trabajador sustituido ya no es tampoco del 100%, porque tambié tiene un tope de 366 euros/mes; por lo que, si la cuota que corresponda al trabajador sustituido supera esa cantidad, la empresa tendrá que hacer frente a la diferencia. En definitiva, con este cambio normativo se pasa de una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución de la persona contratada desempleada y en el contrato del trabajador sustituido, a una bonificación máxima de 366 euros/mes. Y en el caso de la persona que sustituye, debe tratarse de un desempleado menor de 30 años, para poder acceder a la bonificación.¿Y es posible bonificar la situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y despues la situación por nacimiento y cuidado del menor?
Pues sobre esta cuestión hemos tenido conocimiento del criterio de la Dirección General de Trabajo, que señala que, desde el 1 de Septiembre de 2023, NO es posible aplicar bonificaciones por ambas situaciones cuando se refieran al mismo trabajador o trabajadora porque el Artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023 excluye de las bonoificaciones a los trabajadores que en los últimos seis meses hayan prestado servicios para la misma empresa con un contrato temporal. Por ello, y dado que para cubrir la situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural debe realizarse un contrato; y para cubrir la situación por nacimiento y cuidado del menor debe realizarse otro contrato diferenciado, pues es distinta la causa de sustitución en uno y otro caso, la Dirección General de Trabajo entiende que solo habría lugar a bonificar el primero de los contratos, porque en el segundo, el trabajador ya no cumpliría el requisito de no haber trabajado en la empresa en los seis meses anteriores. La única posibilidad de acceder a las bonificaciones en ambas situaciones es, por tanto, que no se contrate a la misma persona para llevar a cabo las dos sustituciones; es decir, que cada situación sea cubierta por un empleado distinto.También están bonificados de igual modo:

La bonificación resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2023.
La Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, establece que las bonificaciones en la cotización iniciadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
La Dirección General de Trabajo ha señalado que los contratos celebrados con anterioridad a 1 de Septiembre de 2023, si tenían derecho a la bonificación conforme a la normativa anterior, pueden continuar percibiéndola; y los que se celebren con posterioridad al 1 de Septiembre de 2023 se regirán ya por el Real Decreto-ley 1/2023.
Comentarios
Pasos para bonificar los contratos de trabajo para sustituir a trabajadores para cubir descansos por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia hasta 31 de Agosto de 2023.Legislación
Artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.Artículo 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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