BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EMPRESAS EMERGENTES EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD.
Se regula en el Artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que señala que a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto (autónomos societarios), de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el RETA durante los tres primeros años.
Legislación
Artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.