BONIFICACIÓN DE LAS NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se contempla en el Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que, con efectos de 1 de enero de 2023, establece: El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.En relación con este beneficio del Artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incorporados a la actividad agraria del régimen 0521, que tengan cincuenta o menos años de edad y sean cónyuges o descendientes del titular de una explotación agraria, siempre que éste se encuentre también dado de alta en el citado régimen e incluido en ese Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, se ha establecido un control en el servicio de alta como familiar de SETA del Sistema RED que impide la aplicación automática de este beneficio. De este modo, la aplicación del beneficio se producirá una vez comprobada la documentación acreditativa de la condición de cónyuge o descendiente que el trabajador autónomo, a través de su autorizado RED, aporte a la TGSS por cualquiera de los medios habilitados para ello, bien en el propio trámite de alta del Sistema RED o a través del servicio CASIA, en la siguiente ruta: Afiliación, altas, bajas -> Alta de autónomos -> Bonificación art. 37 LETA.
Legislación
Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomoComentarios
¿Cómo se puede contratar a los familiares del empresario? Grados de parentescoAlta en el RETA como autónomo colaborador del familiar de un socio que sí posee el control efectivo de la sociedadEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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