BONIFICACIÓN TRABAJADORES DISCAPACITADOS (HOMBRES Y MUJERES) POR CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA CONTRATOS INDEFINIDOS
Conforme al Art. 2.3 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. cuando se trate de
trabajadores con discapacidad, que tenga un
grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o la específicamente establecida en cada caso,
contratados por un centro especial de empleo, mediante un
contrato indefinido, se aplicarán las
bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Según la
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los artículos 5 a 9 de la citada
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
Legislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
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