BONIFICACIÓN MUJERES DE 45 AÑOS O MAYORES DISCAPACITADAS PARA CONTRATO TEMPORAL (NO FORMATIVOS NI SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA)
Conforme a lo establecido en el Artículo 2, apartado 2, de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en el caso de que las trabajadoras con discapacidad sean contratadas mediante el
contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a
391,66 euros/mes (4.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de
441,66 euros/mes (5.300 euros/año) si la trabajadora con discapacidad está incluida en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
Conforme a la
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los artículos 5 a 9 de la citada
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
Legislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
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