Bonificación para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA.


    Se regula en el Artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que señala que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, o, en su caso, de la base de cotización que resulte aplicable conforme a la regla 2.ª de dicho artículo.

Legislación



Artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Siguiente: Art. 34 bis RD. 2064/1995, Reglamento Gral. s/ cotización y liquidación de otros derechos de la S.S.

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