BONIFICACIÓN POR PERSONAS TRABAJADORAS DECLARADAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE READMITIDAS EN SUS ANTERIORES EMPRESAS
Conforme al
Artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas:
La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según los supuestos previstos en el
artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de
138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
Su cuantía se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo.
La bonificación indicada será también de aplicación en los supuestos de
personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2023.
La
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, establece que las bonificaciones en la cotización iniciadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Legislación
Artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.