PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y MENORES EN CENTROS DE INTERNAMIENTO.
Conforme a la
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta respecto de las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las personas menores incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad a 1 de Septiembre de 2023, hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación.
Se trata de
una bonificación del 65 % por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante toda la vigencia del contrato.
Legislación
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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