Calificación del concurso de acreedores como fortuito o culpable. Existe dolo o culpa grave del empresario autónomo.

CONCURSO FORTUITO O CULPABLE


    El concurso de acreedores será calificado como fortuito o culpable, como bien establece el artículo 441 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

    Cuando el concurso sea calificado como fortuito, el trabajador autónomo no se considerá causante de la insolvencia, permitiéndole continuar con trayectoria profesional sin la necesidad de responder por las deudas que se hayan producido. El concurso de acreedores será calificado como culpable cuando el estado de insolvencia se hubiese generado o agravado por culpa del empresario autónomo. Lo que se conoce como dolo o culpa grave. Así lo establece el artículo 442 de la Ley Concursal.

    El artículo 443 de la Ley Concursal, enumera una serie de supuestos por los que el concurso será clasificado como culpable y que son los siguientes:

  1. El deudor se alce con la totalidad de sus bienes (Disminuye o elimina su patrimonio con el fin de frustrar las expectativas del acreedor a cobrar su deuda.) o parte de sus bienes o retrase o dificulte un embargo.

  2. El patrimonio del empresario autónomo se vea reducido en los 2 años inmediatamente anteriores, se hubiera reducido fraudulentamente.

  3. Actos jurídicos de simulación patrimonial, entre los que se pueden incluir las transmisiones, compras ventas... Operaciones por las que se trata de simular la venta, donación, compra... de bienes o ponerlos a nombre de terceros, reconocer deudas inexistentes...

  4. El empresario comete una inexactitud grave o fraudulenta a la hora de aportar los documentos en la solicitud de declaración de concurso.

  5. Incumplimiento del Convenio: Se dará cuando la apertura de la liquidación haya sido determinada de oficio por el incumplimiento del convenio ya pactado por culpa del empresario autónomo.
    Cuando se de alguno de los anteriores supuestos, el empresario autónomo habrá incurrido con dolo o culpa grave y por lo tanto el concurso será declarado como culpable.

    En los casos de que no se solicite el concurso de acreedores de manera voluntaria o no se colabore con el juez y la administración concursal y como bien indica el artículo 444 de la Ley Concursal EL CONCURSO SIEMPRE SERÁ DECLARADO COMO CULPABLE, salvo prueba en contrario (Que se demuestre lo contrario).

    La existencia de cómplices para determinar su culpabilidad se refiere a aquellas personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. Así viene establecido en el artículo 445 de la Ley Concursal.

    Una de las principales consecuencias es que no tendrá acceso a la alternativa de la Segunda Oportunidad para el intento de exonerar sus deudas.

Legislación



Artículo 441 Real Decreto Legislativo 1/2020 Calificación del concurso.
Artículo 442 Real Decreto Legislativo 1/2020 Concurso culpable.
Artículo 443 Real Decreto Legislativo 1/2020 Supuestos especiales.
Artículo 444 Real Decreto Legislativo 1/2020 Presunciones de culpabilidad.
Artículo 445 Real Decreto Legislativo 1/2020 Cómplices.

Siguiente: STS 517/2021. Se mantiene la calificación de falta muy grave y, revocando la sanción impuesta, autoriza al empresario a imponer una sanción diferente.

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