Calificación y gestión de la prestación derivada de incapacidad permanente.

CALIFICACIÓN Y GESTIÓN



CALIFICACIÓN Y GESTIÓN


    Atendiendo a la redacción del artículo 200 TRLGSS será responsable de evaluar, calificar y de revisar la incapacidad así como de reconocer si procede el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por medio de los órganos correspondientes (independientemente de la entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate).

    El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social considerará el dictamen propuesta de incapacidad permanente (preceptivo, no vinculante), emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y, una vez comprobados el resto de requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, procederá a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria.

    La gestión se lleva a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por el Instituto Social de la Marina (ISM), en el supuesto de trabajadores que se hayan incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del mar.

PAGO


    El pago se efectúa por:

    1. El INSS, o, en su caso el ISM, cuando la incapacidad permanente sea consecuencia de enfermedad  común o accidente laboral.

    2. El INSS o las Mutuas colaborados con la Seguridad Social, cuando la incapacidad sea originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

SOLICITUDES


    Es recomendable utilizar el formulario de solicitud oficial, aunque no es obligatorio.

    La solicitud será tramitada y resuelta en el centro de gestión de la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado, pero puede ser presentada en cualquier registro oficial.

Formularios



Formulario solicitud incapacidad permanente
Formulario solicitud incapacidad permanente trabajadores del mar

Legislación



Art. 200 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Calificación y Gestión.


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