Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos


    Esta regulación ya no es aplicable.

    Se mantiene el apartado a efectos de consulta ante una eventual revisión de la prestación concedida conforme a esta normativa.

     El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, introduce cambios en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y contempla otras medidas de apoyo a este colectivo.

Recuerde:

Estos incentivos podrán aplicarse/percibirse como máximo hasta 30 de Septiembre de 2020.

     En primer lugar, a partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán que elegir entre:
  • El derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las cuantías del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente, o,
  • Solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) siempre que concurran los requisitos del artículo 330.1.a).b).d) y e) y se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, no pudiendo exceder los 1.939,58 euros mensuales.

    
  
     En el caso de decantarse por la exoneración, salvo que la TGSS articule algún tipo de comunicación expresa, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad no habrán de realizar comunicación alguna y por supuesto no solicitar esta prestación para los meses de julio a septiembre, porque ambas medidas, prestación y exoneración son incompatibles.

     Respecto de la exoneración, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, señala que la base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

Tenga en cuenta que:

     La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

     Y, en caso de solicitar la prestación para los meses de julio a septiembre, el reconocimiento de la misma será realizado por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

     En estos casos, las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas y, caso de no poder conseguirlos podrán requerir de los trabajadores autónomos copia de los modelos 303 y 130 de los trimestres segundo y tercero de 2019 y 2020; en el caso de "Módulo" deberán presentar el modelo 131 o la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

     Tenga en cuenta que, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

     Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     A partir del 30 de septiembre de 2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sepa que:

    Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

     La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


     En este sentido, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecido, lo que supone la pérdida del derecho a la prestación.

Legislación



Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
    

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