CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD PARA CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE ACCEDA A DATOS PERSONALES
La persona trabajadora conoce y asume su obligación de guardar el secreto profesional y la confidencialidad respecto de toda la información de la empresa a la que pudiera tener acceso durante la vigencia del presente contrato y en virtud del mismo; y en especial sobre la información que se contenga en todos los ficheros y tratamientos de datos personales de la empresa, tal y como establece el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. De conformidad con lo establecido en el Art. 5 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la mencionada obligación de secreto profesional y confidencialidad continuará plenamente vigente aun después de la finalización de la relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa. La persona trabajadora será responsable, asimismo, de todos los daños y perjuicios a los que el incumplimiento, doloso o imprudente, de la citada obligación de secreto profesional y confidencialidad pudiera dar lugar para la empresa.Legislación
Art. 5 LO 3/2018 LOPD. Deber de confidencialidad.Comentarios
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