Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.

Coeficientes reductores: Aplicables en supuestos de convenio especial



    Regulados en la Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para cada ejercicio, tenemos:

CONVENIOS ESPECIALES (COEFICIENTES MULTIPLICADORES)

La orden referida establece los coeficientes reductores anualmente, por lo que habremos de hacer un seguimiento de la misma, al ejercicio que corresponde y verificar que la información está completamente actualizada a fecha de visionar este documento.
- Orden de Cotización

CONTINGENCIAS

Efectos desde 01.09.2021

Todas las contingencias comunes excepto subsidios económicos por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

0,94

Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y servicios sociales, suscritos antes de 01.01.98

0,77

Convenios Especiales suscritos por trabajadores contratados a tiempo parcial, reducción de jornada de trabajo por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar, ó durante la situación de huelga legal o cierre patronal.

(1)

- suscritos antes de 01.01.98

0,77

- suscritos después de 01.01.98

0,94

(1) Durante la situación de huelga legal o cierre patronal, es el 0,94.

OBSERVACIONES: Para determinar la cotización en los casos indicados se actuará de la siguiente forma:

  1. Se calculará la cuota íntegra, aplicando a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.

    Adicionalmente, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará también, a partir del 1 de enero de 2024, la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

Comentarios



Cobertura de las Contingencias por las que hay que cotizar a la Seguridad Social
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Legislación



Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Jurisprudencia



Cotización

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