Coeficientes reductores: Aplicables a Empresas excluidas de alguna contingencia
Regulados en la Orden de Cotización por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para cada ejercicio, tenemos:COEFICIENTES REDUCTORES, CONTINGENCIAS EXCLUIDAS A PARTIR 1 ENERO 2025 ![]() La orden referida establece los coeficientes reductores desde el 1 de enero de 2025 por lo que habremos de hacer un seguimiento de la misma, al ejercicio que corresponde y verificar que la información está completamente actualizada afecha de visionar este documento. | |||
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
1.- Protección a la familia | (*) | (*) | (*) |
2.- Incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilación , derivadas de enfermedad común y accidente no laboral | (**) | (**) | (**) |
3.- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral | 0,046 | 0,009 | 0,055 |
4.- Asistencia sanitaria por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad y accidente no laboral | (***) | (***) | (***) |
5.- Prestación Farmacéutica. | (***) | (***) | (***) |
6.- Supuestos a los que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del RD 480/1993, de 2 de abril, por la que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los funcionarios de la Administración Local. | (****) | (****) | (****) |
7.- Supuestos de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. | 0,054 | 0,011 | 0,065 |
(*) Con efectos de 1 de enero de 2001, desaparece el coeficiente reductor por Protección a la familia.(**) Con efectos de 1 de enero de 2007 desaparece el coeficiente reductor por Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia.(***) Con efectos de 1 de enero de 2010, desaparecen los coeficientes reductores para esas contingencias.(****) Con efectos de 1 de enero de 2022, desaparecen los coeficientes reductores para esos supuestos.OBSERVACIONES: El importe a deducir de la cotización se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización. |
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