Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación y trabajo del autónomo persona física

Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación y trabajo del autónomo persona física.


    Para aquellos autónomos que vienen ejerciendo su actividad empresarial o profesional como personas físicas, el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), denominado "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", permite compatibilizar cualquier trabajo por cuenta propia con el percibo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.


    Las condiciones para la compatibilidad entre el trabajo por cuenta propia y el percibo de la pensión de jubilación han sufrido enormes cambios, propiciados por la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con aplicación desde el 1 de abril de 2025.

    La jubilación activa ha experimentado dos importantes modificaciones:

  • En las condiciones para la compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación y el porcentaje aplicable a la cuantía de la misma.
  • En el complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación: se podrá percibir, adicional y complementariamente a la pensión de jubilación que le corresponda al autónomo que continúe con su actividad o negocio.

    
    La cuantía de la pensión de jubilación que recibirá el autónomo persona física que continúa con su actividad dependerá de si cumple o no con los siguientes requisitos de contratación del artículo 214 referenciados en la LGSS:
  1. Tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, indefinido, con más de 18 meses de antigüedad o

  2. Contratar a un nuevo trabajador, indefinido y por cuenta ajena, que no haya estado vinculado a la empresa durante los dos años anteriores.


    De modo que vamos a distinguir.

1. Sí cumple con los requisitos de contratación2. No cumple con los requisitos de contratación
Porcentaje de la pensión en función del tiempo que retrasa el acceso a la misma
  • 1 año de retraso: 75%
  • 2 años de retraso: 75%
  • 3 años de retraso: 75%
  • 4 años de retraso: 80%
  • 5 o + años de retraso: 100%
  • 1 año de retraso: 45%
  • 2 años de retraso: 55%
  • 3 años de retraso: 65%
  • 4 años de retraso: 80%
  • 5 o + años: 100%
Porcentaje adicional por continuidad5% por cada 12 meses de continuidad con la empresa o negocio


    Vamos a analizar con mayor profundidad qué es cumplir con los requisitos de contratación y cómo afecta esto a la cuantía de la pensión:

1. Autónomo que cumple los requisitos de contratación.

    El autónomo persona física que acredite tener contratado para la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o un nuevo trabajador indefinido por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

    En este caso, conforme al artículo 214.2 LGSS, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará con respecto al importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, el siguiente porcentaje:

  • El 75%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años.
  • El 80% cuando la demora haya sido de cuatro años.
  • El 100% del quinto año en adelante.

Sepa que:

    La Ley precisa que el requisito de tener contratado al trabajador debe ser para el desarrollo de la propia actividad. Esto excluiría a trabajadores que el empresario tuviera contratados en otros ámbitos como por ejemplo el servicio del hogar familiar.

    De este modo la Ley favorece a aquellos autónomos que hayan demorado el acceso uno, dos o tres años, aplicando el porcentaje de la pensión que recibirán considerablemente con respecto a quien no cumpliera los requisitos de contratación. Del cuarto año en adelante las condiciones son idénticas independientemente de que se cumpla o no con este requisito.

    Al igual que cuando el trabajador no cumpla con los requisitos de contratación, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.

2. Autónomo que NO cumple con los requisitos de contratación:

    Para aquellos autónomos que NO acrediten tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, indefinido, con más 18 meses de antigüedad o a un nuevo trabajador indefinido y por cuenta ajena que no haya estado vinculado a la empresa durante los dos años anteriores.

    En este caso, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará con respecto al importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, el porcentaje conforme al artículo 214.2.a) LGSS:

    
    a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

    b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

    c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

    d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

    e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.


    Esto se traduce en que un empresario persona física puede compaginar su negocio con el cobro de la pensión siempre que reúna los requisitos de edad del artículo 205.1.a y acredite la cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, conforme a la letra b), apartado 1) del mismo artículo -ambos de la LGSS-.

    Sin embargo la cuantía variará en función de cuánto demore el momento en el que se produce el acceso a la jubilación, aplicándose un 45%, 55%, 65%, 80% y 100% si este acceso se produce al año, dos años, tres, cuatro y cinco respectivamente.

    A este porcentaje habrá que sumarle un 5% más por cada 12 meses en los que permanezca compatibilizando la pensión con la empresa en funcionamiento.

    Por tanto un autónomo persona física puede acceder a la pensión y continuar el negocio sin necesidad de tener contratado a ningún trabajador pero el porcentaje de la misma será inferior al supuesto que vamos a analizar a continuación.

Ejemplo compatibilidad pensión/continuidad negocio y complemento jubilación demorada

Un trabajador autónomo persona física decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa.

Situación del autónomo:

  • Cuantía de la pensión reconocida: 2.000 euros.
  • Años en los que demora acceso a jubilación activa: 2

Vamos a averiguar la cuantía que percibiría el primer año en el que decide acceder a la jubilación activa y compaginar la condición de pensionista con la explotación de su negocio en función de si:

  1. Escenario A: cumple los requisitos de contratación.
  2. Escenario B: no cumple los requisitos de contratación.

Solución

Escenario A: cumple los requisitos de contratación.

Conforme al artículo 214.3 LGSS el tener contratado para la actividad a un trabajador por cuenta ajena, a jornada completa con un antigüedad de más de 18 meses o a un nuevo trabajador sin vínculo con la empresa en los dos años anteriores, la cuantía de la pensión mensual será el resultado de aplicar un 75% al importe de la pensión ordinaria:

Cuantía de la pensión.: 2.000 Euros x 75,00 % = 1.500 Euros.

Escenario B: no cumple los requisitos de contratación.

Al no tener contratado para la actividad a un trabajador por cuenta ajena, a jornada completa con un antigüedad de más de 18 meses o a un nuevo trabajador sin vínculo con la empresa en los dos años anteriores, se le aplicaría el artículo 214.2.b LGSS que dispone la cuantía de la pensión mensual será el resultado de aplicar un 55% al importe de la pensión ordinaria:

Cuantía de la pensión: 2.000 Euros x 55,00 % = 1.100 Euros al mes.

NOTA: Por cada año que continúen la actividad o el negocio esta cantidad aumentará un 5% sin exceder el 100% del importe de la pensión.

Compatibilidad jubilación activa y complemento económico por demorar jubilación

En ambos caos, la compatibilidad entre el trabajo y la pensión son a su vez compatibles con el complemento económico que se abonará, a elección del interesado, de alguna de las maneras del artículo 210.2 LGSS.

En el apartado en el que desarrollamos el complemento de demora encontrará un ejemplo de todas las opciones disponibles para percibir esta cantidad adicional a la pensión de jubilación. En esta ocasión y siguiendo la misma cantidad que hemos visto anteriormente, desarrollaremos una de las opciones habilitadas en el artículo 210.2, concretamente en su letra b), que da acceso a una cantidad a tanto alzado por cada año completo que pase entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión:

Si han cotizado menos de 44 años y 6 meses:

Aplicando a los 2.000 euros de cuantía la fórmula descrita en el citado artículo, el autónomo recibirá por los dos años que demora su acceso a la jubilación activa un pago único de 18.350 euros correspondiente a 9.175 euros por cada año.

Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:

Aplicando a los 2.000 euros de cuantía la siguiente formula, el autónomo recibirá por los dos años que demora su acceso a la jubilación activa un pago único de 20.185 euros correspondiente a 10.092 euros por cada año.



    El acceso a la jubilación activa del autónomo persona física presenta dos situaciones bien diferenciadas, en función de si este puede:
  • Cumplir las obligaciones de contratación: este escenario supone unos ingresos desde el momento en el que se produce el acceso del 75% de la pensión por jubilación ordinaria, lo que unido al complemento de demora compatible con la jubilación activa, incrementaría desde un inicio, la cuantía disponible y compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • No cumplir las condiciones de contratación: este escenario hace bajar el porcentaje disponible ostensiblemente si se demora el acceso a la jubilación activa entre 1 y 3 años, lo que reduciría la cuantía disponible con respecto a un autónomo al que le correspondiera el 100% de su pensión. Si accediera a la jubilación activa a partir del cuarto año desde el momento en que que pudo hacerlo, el porcentaje disponible más el complemento de demora, sí elevarían la pensión disponible por encima del 100%.


Otros requisitos y condiciones de la jubilación activa


    Las cotizaciones durante la jubilación activa no darán lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

    La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, mientras se mantenga la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que le corresponda a cada pensionista.

    El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

    El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    Finalizado el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Comentarios



Jubilación activa y compatibilidad entre trabajo y pensión.
Complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación.

Legislación



Art. 205 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.
Art. 210 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Cuantía de la pensión.
Art. 214 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.



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